Emitirá INAIP lineamientos de transparencia y datos personales

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Emitirá INAIP lineamientos de transparencia y datos personales


Mérida, Yucatán. 22 de febrero de 2010.-  El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, emitirá en este año, diversos lineamientos para el mejor cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados, señaló el Consejero Presidente del INAIP, Ariel Avilés Marín.


Lo anterior lo dio a conocer el Consejo General del Instituto, en una sesión pública donde se aprobó el informe de las actividades de las direcciones del Instituto del mes de enero y el proyecto 2010 de la Unidad de Análisis y Seguimiento.


Dentro de los lineamientos que se emitirán están los relativos a la información pública obligatoria con la que deben contar los sujetos obligados, los cuales servirán de guía para las revisiones físicas y de páginas de Internet que el Instituto lleve a cabo a las entidades públicas.


Avilés Marín, manifestó que los lineamientos que se emitan, contribuirán para que las autoridades salientes cumplan con la entrega recepción respectiva de las unidades de transparencia así como la revisión de los documentos que entregarán a las nuevas autoridades. De igual manera servirán para que las nuevas autoridades no se atrasen en la puesta en marcha de sus unidades de transparencia.


En cuanto a  Datos Personales, los lineamientos deberán establecer las condiciones y requisitos mínimos para el debido manejo y custodia de los  datos personales en posesión de los Sujetos Obligados por la Ley.


El Presidente del INAIP, apuntó que el Instituto, se prepara con un programa de capacitación para los titulares de las unidades de acceso que inicia el próximo 3 de marzo y cuyos detalles se presentarán el próximo jueves 25 de febrero.


Dentro de los proyectos presentados por la Unidad de Análisis, también destaca la elaboración de información estadística que se publicará en la página de Internet del instituto, tales como el estado actualizado de cumplimiento de los sujetos obligados, índice relativo a las actas de sesión, registros de las sanciones aplicadas a los sujetos obligados, indicando los motivos por los cuales se aplicó y la fecha de aplicación, los criterios que acuerde el Consejo entre otros.

 
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