lunes, 21 de mayo de 2012
Procedimiento de queja Entrar
      
  
      

¿Qué es el procedimiento de queja?

Es un procedimiento para vigilar el cumplimiento de la Ley, que se interpone ante el Consejo General del INAIP en contra de un sujeto obligado o de su unidad de acceso, mismo que se encuentra establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

¿Quién puede presentar un procedimiento de queja?

La queja puede ser presentada por cualquier persona que considere que algún sujeto obligado o una Unidad de Acceso a la información están incumpliendo la Ley.


¿En qué casos se puede presentar la Queja ante el INAIP?

  • Cuando el sujeto obligado no cuente con su Unidad de Acceso, o cuando contando con ella no la mantenga en funcionamiento dentro del horario establecido, para tal efecto;
  • Cuando la Unidad de Acceso no disponga parcial o totalmente de la información pública obligatoria, en términos del artículo 9 de la Ley;
  • Cuando se niegue por parte de la Unidad de Acceso, la recepción de alguna solicitud de información;
  • Cuando se niegue la consulta directa de la información pública obligatoria;
  • Cuando se trate de cualquier asunto distinto de los señalados en las fracciones anteriores, pero que se encuentre directamente relacionado con el cumplimiento de la Ley por parte de los Sujetos Obligados o de sus Unidades de Acceso y sea competencia del Instituto.

¿Cómo interponer la Queja?

  • Por medio del Sistema de Acceso a la Información (SAI)
  • De forma escrita, acudiendo a las oficinas del Instituto.
  • Cuando se niegue por parte de la Unidad de Acceso, la recepción de alguna solicitud de información;
  • Por vía telefónica
  • Vía verbal, acudiendo al Instituto.

¿Cuáles son los requisitos para interponer la queja?

  • Nombre del quejoso, o en su caso, señalar que se presenta de manera anónima.
  • El sujeto Obligado o la Unidad de Acceso contra la que se interpone la queja
  • La exposición en forma clara y sucinta de los hechos relativos a la queja
  • Por vía telefónica
  • Firma del quejoso, o en su caso huella digital, solo cuando se presente por escrito o de manera verbal, acudiendo al Instituto.
    
Cargando..