Tienes el derecho de interponer un Recurso de Revisión y lo puedes ejercer en los siguientes casos:
- La clasificación de la información;
- La declaración de inexistencia de información;
- La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
- La entrega de información incompleta;
- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
- La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
- La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
- Los costos o tiempos de entrega de la información;
- La falta de trámite a una solicitud;
- La negativa a permitir la consulta directa de la información;
- La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
- La orientación a un trámite específico.
Referencia: Artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
¿Quién lo puede interponer?
Cualquier persona por sí misma o a través de un representante legal.
Referencia: Artículos 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
¿Dónde y cómo puedes presentarlo?
Se puede presentar de manera directa o por medios electrónicos, ante el INAIP o ante la Unidad de Transparencia en la que se haya tramitado la solicitud, dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
Referencia: Artículos 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El recurso de revisión podrá presentarse en cualquier tiempo cuando se interponga en contra de la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley.
Referencia: Artículo 82 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
¿Quién lo resuelve?
El Pleno del INAIP.
Referencia: Artículo 146 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El escrito del Recurso de Revisión deberá contener:
- El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
- El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
- El acto que se recurre;
- Las razones o motivos de inconformidad, y
- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.
Referencia: Artículos 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 144 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos, y el INAIP no cuenta con elementos para subsanarlos, avisará al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del aviso, en caso de no cumplir, se desechará el recurso de revisión.
Referencia: Artículos 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 145 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
¿Cuánto tiempo tiene el INAIP para resolver un recurso de revisión?
El INAIP tiene un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.
Referencia: Artículos 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 146 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.