Procedimientos por Infracciones a la Ley 2012

NUMERO DE EXPEDIENTE UNIDAD DE ACCESO RECURRIDA MOTIVO DE LA QUEJA SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN FECHA DE LA RESOLUCIÓN
01/2012 TAHMEK “EL DÍA 8 DE FEBRERO ACUDÍ A RECOJER (SIC) LA INFORMACIÓN TAL Y COMO LO ESTIPULA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE ENERO DEL (SIC) 2012, EN EL TIEMPO ESTABLECIDO Y NO ENCONTRÉ A NADIE EN DICHA OFICINA TODA VEZ QUE SEGUN (SIC) SU RÓTULO INDICA QUE SU HORARIO DE SERVICIO ES DE 9 A 14 HORAS Y ESTUVIMOS DESDE LAS 12:45 HRS. (SIC) Y SE ENCONTRABA CERRADA DICHA OFICINA, POR LO QUE VENGO A INTERPONER LA PRESENTE QUEJA.” PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, así como el ordinal 57 A de la propia norma, el Consejo General del Instituto determina en lo que atañe a los hechos consignados por el particular referentes a que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Tahmek, Yucatán, no se encontraba funcionando dentro del horario establecido para tales efectos, y con base en los elementos y pruebas que obran en autos, que no se surten los extremos de la hipótesis normativa estipulada en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de referencia, y por ende, no procede la imposición de sanción alguna para el Ayuntamiento de Tahmek, Yucatán, de conformidad con lo señalado en el Considerando QUINTO de la presente resolución. - - - - - 06/11/2012
02/2012 YOBAIN “CADA VEZ QUE ACUDO A LA UNIDAD DE ACCESO, ÉSTA SE ENCUENTRA CERRADA, Y AUNQUE ESTÉ ABIERTA NO PROPORCIONAN INFORMACIÓN, Y LA QUE SE SOLICITA ES INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 9, PUES SOLICITO INFORMACIÓN ACERCA SI EL AYUNTAMIENTO DE YOBAÍN, YUCATÁN, TIENE DEUDAS CON ALGÚN BANCO.” PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, así como el ordinal 57 A de la propia norma, el Consejo General del Instituto determina que en lo que atañe a los hechos consignados por el particular referentes a la no disponibilidad de la fracción XVII del artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, esto es: “los documentos en los que consten, el balance y los estados financieros relativos a las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas, en los términos de las disposiciones legales aplicables”, y con base en los elementos y pruebas que obran en autos, se determina que no se surten los extremos de la hipótesis normativa estipulada en la fracción III del artículo 57 B de la Ley de referencia, y por ende, no procede la imposición de sanción alguna para el Ayuntamiento de Yobaín, Yucatán, de conformidad con lo señalado en el Considerando QUINTO de la presente resolución. SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, así como el ordinal 57 A de la propia norma, se determina que el Ayuntamiento de Yobaín, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa al Ayuntamiento de Yobaín, Yucatán, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $3013.08 (Son: tres mil trece pesos con ocho centavos M.N), que deberá ser pagada ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, acorde al Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado entre la propia Secretaría y el Instituto, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día dieciséis de octubre de dos mil nueve; asimismo, se conmina al Ayuntamiento de Yobaín, Yucatán, para efectos que no vuelva a incurrir en la infracción aludida; lo anterior, de conformidad con los razonamientos vertidos en el Considerando SEXTO de esta determinación. TERCERO.- De conformidad con el último párrafo del artículo 57 C de la Ley de la Materia, se emite un exhorto al Ayuntamiento de Yobaín, Yucatán, con el objeto que lleve a cabo la instalación del letrero respectivo en las oficinas que ocupe la Unidad de Acceso de su adscripción, por medio del cual anuncie los horarios y días de atención por parte de ésta al público, conforme a lo dispuesto en el Considerando SÉPTIMO de la definitiva que nos ocupa. CUARTO.- Con base en lo establecido en los ordinales 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley previamente invocada, se ordena efectuar las notificaciones respectivas conforme a derecho corresponda, siendo que en lo que atañe al quejoso (pese a no ser parte en el procedimiento), con fundamento en el numeral 32 del Código de Procedimiento Civiles de Yucatán, aplicado supletoriamente de conformidad al diverso 57 J de la Ley de la Materia, se determina que el presente acuerdo se le notifique de manera personal, solamente en el supuesto que éste acuda a las oficinas de este Instituto al día hábil siguiente de la emisión de la presente resolución, dentro del horario correspondiente, es decir, el día tres de los corrientes de las ocho a las dieciséis horas, por lo que se comisiona para tales efectos, al Licenciado en Derecho, José Antonio Pérez Caballero, Auxiliar “A” de la Secretaría Técnica de este Instituto; empero, en el supuesto que el interesado no se presente en la fecha y hora antes señaladas, previa constancia de inasistencia que levante el citado Pérez Caballero, este acuerdo le sea informado a través del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en los términos establecidos en los preceptos legales 34 y 35 del aludido Código, facultando para tales efectos al Licenciado en Derecho, Jorge Alfonso Osorio Aguilar, Auxiliar “A” de la Secretaría Ejecutiva del Instituto; ahora, en lo que concierne al Sujeto Obligado, a través de su Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yobaín, Yucatán (en su carácter de representante legal del Ayuntamiento en cita), se ordena que la notificación respectiva se lleve a cabo manera personal, conforme a los numerales 25 y 26 del multicitado Código; y por último, notifíquese por oficio esta definitiva al Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán. QUINTO.- Cúmplase. Así lo resolvieron por unanimidad y firman, el Contador Público Certificado, Álvaro Enrique Traconis Flores, el Licenciado en Derecho, Miguel Castillo Martínez, y el Ingeniero Civil, Víctor Manuel May Vera, Consejero Presidente y Consejeros, respectivamente, del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 30, primer párrafo parte in fine, de los Lineamientos de las Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, en sesión del día dos de octubre de dos mil doce, fungiendo como Ponente el último de los nombrados.- - - - - - - 02/10/2012
03/2012 INAIP “LAMENTO DECIRLE QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ME ES CUANTO MENOS INSUFICIENTE. EN EL PUNTO PRIMERO, CUAL ME CONDUCE A LA PÁGINA https://WWW.MERIDA.GOB.MX/MUNICIPIO/SITIOSPHP/CATASTRO/PHP/INT_VALORES.PHP, NO APARECEN LOS VALORES HISTÓRICOS, NI SIQUIERA LOS QUE CORRESPONDAN A LAS FECHAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, 02 DE ENERO DE 2006, 19 DE DICIEMBRE DE 2007. LOS ÚNICOS QUE SE DESPLIEGA EN DICHA PÁGINA SON LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS APROBADAS PARA EL AÑO 2008, VIGENTES PARA 2011, MISMAS QUE ME SON INSUFICIENTES PARA MI INVESTIGACIÓN Y LAS CUALES YA HABÍA ENCONTRADO HACE MESES HACIENDO BREVE USO DE UN MOTOR DE BÚSQUEDA. LO QUE NECESITO SON LOS VALORES HISTÓRICOS, DE LOS CUALES ME SERÍA SUMAMENTE ÚTILES LOS DE LAS FECHAS MENCIONADAS POR USTEDES (2001, 2006, 2007)… SE DESECHÓ 24/02/2012
04/2012 INAIP “EN REALIDAD YA HABÍA ENCONTRADO AQUELLA PÁGINA DESDE HACÍA UN TIEMPO, INCLUSO ANTES DE SOLICITAR LA INFORMACIÓN. SIN EMBARGO, LO QUE EN REALIDAD ME INTERESA, LA RAZÓN POR LA QUE ACUDÍ A USTEDES, ES PORQUE NECESITO INFORMACIÓN HISTÓRICA (DE LAS ÚLTIMAS DOS DÉCADAS) DE DICHOS MAPAS, Y EN EL SIG LO ÚNICO QUE SE PROPORCIONA ES LA INFORMACIÓN ACTUAL” SE DESECHÓ 24/02/2012
05/2012 MÉRIDA “EL PORTAL DE SOLICITUDES DE INFORMACI´ON (SIC) DEL AYUNTAMIENTO DE MÈRIDA (SIC) ME NOTIFICÒ (SIC) QUE DEBÌA (SIC) DAR INFORMACIÒN (SIC) ADICIONAL PARA 3 SOLICITUDES DE ACCESO MÌAS (SIC). PERO EN NINGÚN MOMENTO ESTABLECE QUÉ INFORMACIÓN ADICIONAL PIDE. CREO QUE ESTO PONE EN INDEFENCIÒN (SIC) Y DESVENTAJA A QUIEN (SIC) SOLICITA INFORMACIÓN. YO INTENTÈ (SIC) LOCALIZARLES. SIN SUERTE, AL TELÉFONO. AHORA SE ME NOTIFICA QUE UNA DE MIS SOLICITUDES YA VENCIÓ (SIC) POR FALTA DE REACCIÒN (SIC) DEL SOLICITANTE. NO PUDE NUNCA CONOCER QUÉ FALTÓ DETALLAR EN MI SOLICITUD. CONSIDERO QUE DEBEN DAR ESA INFORMACIÓN AL SOLICITANTE. LA SOLICITUD QUE VENIÓ (SIC), POR ESTAS RAZONES, FUE LA 7013312. PERO ME DIERON LA MISMA RESPUESTA PARA OTRAS DOS: TERMINACIONES 7013112 Y 70113212. GRACIAS” SE DESECHÓ 20/03/2012
06/2012 PODER EJECUTIVO “NO ME DIERON LA INFORMACION (SIC) EN LA MODALIDAD QUE SOLICITO, ES DECIR MEDIANTE CORREO ELECTRONICO (SIC), LO COMENTO ASI (SIC) POR SER UNA INFORMACION (SIC) DE CARACTER (SIC) DIGITAL, LO DEBEN ENTREGAR DE MANERA DIGITAL Y NO POR ESCRITO, LAS UNICAS (SIC) COPIAS O DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR POR ESCRITO SON LAS QUE ESTAN (SIC) HECHAS A MANO Y DONDE NO HAY REGISTROS DE QUE SE HAYA LLEVADO DE MANERA DIGITAL, EN EL CASO DE ESTA SOLICITUD, LA DEBEN ENTREGAR DE MANERA DIGITAL QUE ES LA MODALIDAD Y LA FORMA DE ENVIO (SIC) COMO LA PEDI (SIC).” SE DESECHÓ 18/05/2012
07/2012 PODER EJECUTIVO “NO ME DIERON LA INFORMACION (SIC) EN LA MODALIDAD QUE SOLICITO, ES DECIR MEDIANTE CORREO ELECTRONICO (SIC), LO COMENTO ASI (SIC) POR SER UNA INFORMACION (SIC) DE CARACTER (SIC) DIGITAL, LO DEBEN ENTREGAR DE MANERA DIGITAL Y NO POR ESCRITO, LAS UNICAS (SIC) COPIAS O DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR POR ESCRITO SON LAS QUE ESTAN (SIC) HECHAS A MANO Y DONDE NO HAY REGISTROS DE QUE SE HAYA LLEVADO DE MANERA DIGITAL, EN EL CASO DE ESTA SOLICITUD, LA DEBEN ENTREGAR DE MANERA DIGITAL QUE ES LA MODALIDAD Y LA FORMA DE ENVIO (SIC) COMO LA PEDI (SIC).” SE DESECHÓ 18/05/2012
08/2012 --------------------- “EL MOTIVO DE LA QUEJA ES POR EL - - - - - - - - - - - QUE ES JEFE DE IPEPAC DE LA COMUNIDAD DE CHACSINKIN (SIC) Y SE OBSERVA QUE TIENE FAVORITISMO CON LA CANDIDATA DEL PRI Y SE SUPONE QUE DEBE SER NEUTRO Y LA COMUNIDAD ESTA (SIC) MOLESTA PORQUE EL VOTO ES TODA UNA MENTIRA Y NO CREEN QUE ES LIBRE Y SECRETO EL VOTO PORQUE DICE QUE ES MANIPULADO POR ELLOS MISMOS Y ESTAN (SIC) PIDIENDO EL CAMBIO DE ESTA PERSONA O HABRA (SIC) PROBLEMAS CUANDO SEAN LAS VOTACIONES, POR ELLO MISMO ESPEROS (SIC) QUE SEA RESUELTO LO MAS PRONTO POSIBLE, SINO (SIC) QUIERE QUE HAYA PROBLEMAS GRACIAS ATENTAMENTE LA COMUNIDAD DE CHACSINKIN (SIC).” SE DESECHÓ 19/06/2012
09/2012 BACA “EN LA PAGINA (SIC) DE INTERNET EL MUNICIPIO DE BACA NO TIENE ACTUALZADO (SIC) LOS DATOS COMO SON: *NOMBRES, PUESTO Y SUELDO DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO* PRESUPUESTO POR RUBROS APROVADO (SIC) PARA EL PERIODO 2012LOS (SIC) DATOS PUBLICADOS SON DEL AÑO 2008 Y 2009,…” El Ayuntamiento de Baca, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa al referido Municipio, equivalente al monto de veinticinco salarios mínimos vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $1,477.00 (Son: mil cuatrocientos setenta y siete pesos sin centavos M.N), que deberá ser pagada ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, acorde al Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado entre la propia Secretaría y el Instituto, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día dieciséis de octubre de dos mil nueve; asimismo, se conmina al Ayuntamiento de Baca, Yucatán, para efectos que no vuelva a incurrir en la infracción aludida. 11/12/2012
10/2012 --------------------- “POR MEDIO DE LA PRESENTE VENGO A PRESENTAR UN RECURSO DE IMPUGNACION (SIC) Y/O QUEJA EN CONTRA DE LA SECRETARIA (SIC) DE SEGURIDAD PUBLICA (SIC). EN SU NEGATIVA AL RESPONDER. A LA INFORMACIÓN (SIC). SOLICITADA. YA QUE DESDE EL 7 DE MAYO PASADO DEL AÑO EN CURSO LE SOLICITE (SIC) CUANTO DEVENGA MENSUALMENTE, CATEGORIA (SIC), CLAVE Y FECHA DE INGRESO DEL SEÑOR JUAN CARLOS HERNANDEZ (SIC) ZALDIVAR (SIC) Y HASTA EL DIA (SIC) DE HOY NO A (SIC) CONTESTADO. TODO ESTO (SIC) BASADO EN EL ARTICULO (SIC) 8 CANSTITUCIONAL (SIC) Y EL ARTICULO (SIC) 9 DE LA LEY DE ACCESO ALA (SIC) INFORMACION (SIC) PUBLICA (SIC) VIGENTE.” SE DESECHÓ 20/06/2012
11/2012 --------------------- “MI ESPOSA Y YO PUSIMOS UNA DENUNCIA DE CONTAMINACIÓN AUDITIVA DE LOS VECINOS EN EL MARZO (SIC), NOS INFORMARON SE RESUELVE 15DIAS (SIC) HABILES(SIC),EN (SIC) MAYO FUIMOS A AYUNTAMIENTO (SIC) NOS DIJO LICA (SIC) MARIA DE DEPARTAMENTO DE ECOLOGIA QUE DEFINITIVAMENTE EL RUIDO ES UN TIPO DE CONTAMINACION (SIC) DANINO (SIC) SOBRE TODO EN LA MEDIANOCHE Y MADRUGADA,DIJO (SIC) QUE IBA A VER,HASTA (SIC) LA FECHA DE HOY,LOS (SIC) VECINOS SIGUEN SU FIESTA ALCOHOLICA (SIC),TOMAN (SIC) EN VIA PUBLICA (SIC),LOS (SIC) POLICIAS TAMPOCO NO HACEN NADA,PORQUE (SIC) LOS VECINOS SON GENTES (SIC) SIN CONCIENCIA CIUDADANA Y HUMANA,ME (SIC) PREOCUPA LA SALUD Y SEGURIDAD DE MI FAMILIA.” SE DESECHÓ 10/07/2012
12/2012 KAUA “MUY BUENOS DIAS (SIC). QUISIERA SABER COMO SE HAN GASTADO LOS RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION (SIC) DE UNA UNIDAD DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE KAUA (SIC) EL NUMERO (SIC) DE CONTRATO ES FODAPEN-043-01-2011CON (SIC) UN IMPORTE DE 1,651,990.95 (SIC) LA EMPRESA EN CONSTRUCCIÓN (SIC) ES DE MULTIOBRAS TUKAN S.A.POR (SIC) QUE EN LA FORMA DE VER Y DE PRESUPUESTAR LA CANCHA ESTA EN MAL ESTADO E INCONCLUSA.” SE DESECHÓ 10/08/2012
13/2012 TEPAKAN “POR ESTE CONDUCTO INFORMO QUE EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ACUDÍ AL H. AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN CON LA INTENCIÓN DE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN LO CUAL ME FUE IMPOSIBLE TODA VEZ QUE LA SRIA. (SIC) MUNICIPAL ANGÉLICA CHAIREZ Y EL REGIDOR DE NOMBRE ARIEL LUGO CETINA ME INFORMARON QUE HASTA ESE DÍA EL CABILDO NO HABÍA NOMBRADO TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO NI SE HA ESTABLECIDO LA OFICINA DE LA UNIDAD. LO ANTERIOR LO HAGO DE SU CONOCIMIENTO A EFECTO DE QUE (SIC) SE TOMEN LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDAN.” PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, así como el ordinal 57 A de la propia norma, el Consejo General del Instituto determina en lo que atañe a los hechos consignados por el particular, referentes a que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, no había nombrado Titular de la Unidad de Acceso, y con base en los elementos y pruebas que obran en autos, que no se surten los extremos de la primera hipótesis normativa estipulada en la fracción I del artículo 57 B de la Ley de referencia, y por ende, no procede la imposición de sanción alguna para el Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, de conformidad con lo señalado en el Considerando QUINTO de la presente resolución.SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, así como el ordinal 57 A de la propia norma, se determina que el Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción I del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $3,130.38 (Son: tres mil ciento treinta pesos con treinta y ocho centavos M.N), que deberá ser pagada ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, acorde al Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado entre la extinta Secretaría de Hacienda y el Instituto, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día dieciséis de octubre de dos mil nueve, de conformidad a los dispuesto en el artículo transitorio Noveno del Decreto número 07 publicado en el citado medio de Difusión Oficial el día cinco de diciembre de dos mil doce; asimismo, se conmina al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, para efectos que no vuelva a incurrir en la infracción aludida; lo anterior, de conformidad con los razonamientos vertidos en los Considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de esta determinación. 08/01/2013
15/2012 KAUA “... ... LE INFORMO QUE DESPUÉS DE UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE INSTITUTO, RELATIVA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y QUE FUERA REMITIDA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A MI CARGO, HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA RECIBIDO DOCUMENTACIÓN ALGUNA QUE CONTENGA INFORMACIÓN RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE KAUA, YUCATÁN, O COPIA DE LA SESIÓN DE CABILDO EN LA QUE SE LLEVARA A CABO DICHA DESIGNACIÓN....” no surten los extremos de las hipótesis normativas estipuladas en la fracción I del artículo 57 B de la Ley de referencia, y por ende, no procede la imposición de sanción alguna para el Ayuntamiento de Kaua, Yucatán, de conformidad con lo señalado en el Considerando QUINTO de la presente resolución. 08/01/2013
16/2012 SUDZAL “... ... LE INFORMO QUE DESPUÉS DE UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE INSTITUTO, RELATIVA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y QUE FUERA REMITIDA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A MI CARGO, HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA RECIBIDO DOCUMENTACIÓN ALGUNA QUE CONTENGA INFORMACIÓN RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SUDZAL, YUCATÁN, O COPIA DE LA SESIÓN DE CABILDO EN LA QUE SE LLEVARA A CABO DICHA DESIGNACIÓN....” PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, así como el ordinal 57 A de la propia norma, con base en los elementos y pruebas que obran en autos, el Consejo General del Instituto determina que los hechos consignados en el dictamen emitido por la Titular de la Unidad de Análisis y Seguimiento del Instituto el día treinta de octubre de dos mil doce, consistentes en la falta del nombramiento del Titular de la Unidad de Acceso por parte del Ayuntamiento de Sudzal, Yucatán, no surten los extremos de las hipótesis normativas estipuladas en la fracción I del artículo 57 B de la Ley de referencia, y por ende, no procede la imposición de sanción alguna para el Ayuntamiento de Sudzal, Yucatán, de conformidad con lo señalado en el Considerando QUINTO de la presente resolución.SEGUNDO.- Con base en lo establecido en los ordinales previamente invocados, y de acuerdo con los elementos y pruebas que fueron valorados en los Considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la definitiva que nos ocupa, se decreta que el Ayuntamiento de Sudzal, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en el segundo de los supuestos de la fracción I del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa al referido Municipio, equivalente al monto de veinticinco salarios mínimos vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $1,534.50 (Son: mil quinientos treinta y cuatro pesos con cincuenta centavos M.N), que deberá ser pagada ante la Secretaría de Administración y Finanzas, acorde al Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado entre la extinta Secretaría de Hacienda y el Instituto, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día dieciséis de octubre de dos mil nueve, de conformidad a los dispuesto en el artículo transitorio Décimo Quinto del Decreto número 07 publicado en el citado medio de Difusión Oficial el día cinco de diciembre de dos mil doce; asimismo, se conmina al Ayuntamiento de referencia, para efectos que no vuelva a incurrir en la infracción aludida. 08/01/2013
 
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