Incumplimientos 2021

NÚMERO DE EXPEDIENTE SUJETO OBLIGADO FECHA DE RESOLUCIÓN FECHA DEL ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ EL INCUMPLIMIENTO MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO MEDIDA APLICADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO SERVIDOR PÚBLICO AMONESTADO
R.R. 807/2019 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (22-JULIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 807/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere acatado cabalmente lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; pues si bien remitió diversas constancias, mediante las cuales la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento en cuestión, pretende acreditar haber realizado el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requerir al área competente de tener en sus archivos la información solicitada; lo cierto es, que el requerimiento dirigido a la Síndico Municipal, área que de conformidad a la propia definitiva sí resultó ser la competente, es de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, recibido por la mencionada Síndico el dieciocho del propio mes y año, esto es, previo a la emisión de la resolución materia de estudio, dictada el veintidós de julio del año dos mil diecinueve; por lo que, dicho requerimiento no fue con motivo de dar cumplimiento a la multicitada definitiva, y por ende, no se puede considerar que la Unidad de Transparencia hubiere acatado lo conducente en cuanto a las gestiones que debiere realizar para solventarla; máxime, que no se tiene certeza que posterior a la resolución el área competente hubiere emitido respuesta al requerimiento que se le efectuó, y la Unidad de Transparencia no requirió de nueva cuenta a fin de instarla para tales efectos; por lo tanto, la mencionada Unidad de Transparencia, es la servidora pública responsable del incumplimiento. AMONESTACIÓN PÚBLICA L.Q. KAREN CABAÑAS BORGES, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 808/2019 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (22-JULIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 808/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere acatado cabalmente lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; pues si bien remitió diversas constancias, mediante las cuales la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento en cuestión, pretende acreditar haber realizado el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requerir al área competente de tener en sus archivos la información solicitada; lo cierto es, que el requerimiento dirigido a la Síndico Municipal, área que de conformidad a la propia definitiva sí resultó ser la competente, es de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, recibido por la mencionada Síndico el dieciocho del propio mes y año, esto es, previo a la emisión de la resolución materia de estudio, dictada el veintidós de julio del año dos mil diecinueve; por lo que, dicho requerimiento no fue con motivo de dar cumplimiento a la multicitada definitiva, y por ende, no se puede considerar que la Unidad de Transparencia hubiere acatado lo conducente en cuanto a las gestiones que debiere realizar para solventarla; máxime, que no se tiene certeza que posterior a la resolución el área competente hubiere emitido respuesta al requerimiento que se le efectuó, y la Unidad de Transparencia no requirió de nueva cuenta a fin de instarla para tales efectos; por lo tanto, la mencionada Unidad de Transparencia, es la servidora pública responsable del incumplimiento. AMONESTACIÓN PÚBLICA L.Q. KAREN CABAÑAS BORGES, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 809/2019 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (22-JULIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 809/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere acatado cabalmente lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; pues si bien remitió diversas constancias, mediante las cuales la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento en cuestión, pretende acreditar haber realizado el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requerir al área competente de tener en sus archivos la información solicitada; lo cierto es, que el requerimiento dirigido a la Síndico Municipal, área que de conformidad a la propia definitiva sí resultó ser la competente, es de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, recibido por la mencionada Síndico el dieciocho del propio mes y año, esto es, previo a la emisión de la resolución materia de estudio, dictada el veintidós de julio del año dos mil diecinueve; por lo que, dicho requerimiento no fue con motivo de dar cumplimiento a la multicitada definitiva, y por ende, no se puede considerar que la Unidad de Transparencia hubiere acatado lo conducente en cuanto a las gestiones que debiere realizar para solventarla; máxime, que no se tiene certeza que posterior a la resolución el área competente hubiere emitido respuesta al requerimiento que se le efectuó, y la Unidad de Transparencia no requirió de nueva cuenta a fin de instarla para tales efectos; por lo tanto, la mencionada Unidad de Transparencia, es la servidora pública responsable del incumplimiento. AMONESTACIÓN PÚBLICA L.Q. KAREN CABAÑAS BORGES, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1394/2019 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (26-NOVIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1394/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere acatado cabalmente lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; pues si bien remitió diversas constancias, mediante las cuales acreditó que el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, área que resultó competente de tener en sus archivos la información solicitada, de conformidad a lo plasmado en el considerando Sexto de la propia resolución, emitió contestación a la solicitud que diera origen al presente expediente, declarando la inexistencia de la información; lo cierto es, que no se justificó que la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento señalado al rubro hubiere efectuado la notificación al particular de la respuesta en comento, ni tampoco que atendiendo a la respuesta proporcionada por el referido Tesorero Municipal, hubiere llevado a cabo el trámite interno correspondiente, a fin de ajustarse al procedimiento para declarar la inexistencia de la información previsto en el artículo 138 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica; resultando, la Unidad de Transparencia, la servidora pública responsable del incumplimiento, pues es quien debe realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y efectuar las notificaciones a los solicitantes, como en la especie sería hacer del conocimiento del Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, la inexistencia declarada por el Tesorero Municipal, y éste pudiera analizar el caso y proceder a revocar, modificar o confirmar dicha inexistencia; máxime, que la Titular de la Unidad de Transparencia del municipio aludido, es la Secretaria Técnica del mencionado Comité, tal como se observa de lo informado a este Instituto por el propio Sujeto Obligado en fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho; por lo tanto, resulta inconcuso que al ser quien se encarga de dar trámite a las solicitudes de acceso y ser integrante del Comité de Transparencia, tenía conocimiento del sentido de la respuesta y de las funciones que debería realizar el Comité ante la declaración de inexistencia del Tesorero Municipal, para con posterioridad proceder a realizar la notificación respectiva al solicitante. AMONESTACIÓN PÚBLICA L.Q. KAREN CABAÑAS BORGES, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1395/2019 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (26-NOVIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1395/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA L.Q. KAREN CABAÑAS BORGES, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1498/2020 AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1498/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EFRAÍN RIVERO EUÁN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1499/2020 AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1499/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EFRAÍN RIVERO EUÁN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1500/2020 AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1500/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EFRAÍN RIVERO EUÁN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1501/2020 AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1501/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EFRAÍN RIVERO EUÁN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1502/2020 AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1502/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EFRAÍN RIVERO EUÁN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1503/2020 AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020) POR FALTA DE RESPUESTA 28-ENERO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1503/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EFRAÍN RIVERO EUÁN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 28/2019

 

R.R. 28/2019 traducido en Maya
AYUNTAMIENTO DE ESPITA, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (26-MARZO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 04-MARZO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 28/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. GUSTAVO ADOLFO CASTRO YAM, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 68/2019 AYUNTAMIENTO DE ESPITA, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (26-MARZO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 04-MARZO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 68/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Tesorero Municipal, en virtud que acorde a lo establecido en el Considerando Sexto de la propia definitiva, es el Área que resultó competente de poseer en sus archivos la información peticionada; siendo, que de conformidad al artículo 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una vez recibida una solicitud de acceso, las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, resultando las Áreas quienes cuentan o pueden contar con la información, y por ende, deberán realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, y proporcionarla al solicitante, o en su caso, declarar la inexistencia de la información, motivando dicha inexistencia, brindando de esa forma certeza jurídica al particular; por lo tanto, resulta inconcuso que en la especie el incumplimiento radica en la omisión del Tesorero Municipal del Sujeto Obligado al rubro citado, a realizar lo conducente, toda vez que atendiendo a lo establecido en la citada definitiva se puede advertir que la Unidad de Transparencia realizó el requerimiento respectivo al Tesorero, y éste no emitió una respuesta con la cual se lograre dejar sin efectos el acto reclamado. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JOSÉ RAFAEL HOIL MARTIN, TESORERO MUNICIPAL, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 31/2019

 

R.R. 31/2019 traducido en Maya
AYUNTAMIENTO DE HOCTÚN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (26-MARZO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 04-MARZO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 31/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EMMANUEL DE ATOCHA PÉREZ OJEDA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 255/2019 AYUNTAMIENTO DE HOCTÚN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (14-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 04-MARZO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 255/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EMMANUEL DE ATOCHA PÉREZ OJEDA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 196/2019 AYUNTAMIENTO DE BOKOBÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (09-MAYO-2019)POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 196/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. LIZZETT KARINA MAY PUC, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 234/2019 AYUNTAMIENTO DE BOKOBÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (09-MAYO-2019)POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 234/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. LIZZETT KARINA MAY PUC, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 388/2019 AYUNTAMIENTO DE CENOTILLO, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 388/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JORDY ALEJANDRO PECH GÓMEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 395/2019 AYUNTAMIENTO DE ACANCEH, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 395/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. WALTER ROBERTO MEDINA COUOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 868/2019 AYUNTAMIENTO DE ACANCEH, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 868/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que se hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Secretario Municipal del Ayuntamiento de Acanceh, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular, y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente a través de las vías indicadas. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ALBERTH ANTONIO PECH TUN, SECRETARIO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 868/2019 AYUNTAMIENTO DE ACANCEH, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 868/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que se hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Secretario Municipal del Ayuntamiento de Acanceh, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular, y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente a través de las vías indicadas. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ALBERTH ANTONIO PECH TUN, SECRETARIO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 1004/2019 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-AGOSTO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1004/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Sujeto Obligado no solventó lo indicado en la misma, pues del sentido de la respuesta inherente a la búsqueda y entrega de la información emitida por el Tesorero Municipal, área que resultó competente de tener en sus archivos la información, así como las consideraciones plasmadas en el acta del Comité de Transparencia, se advirtió que fueron en idénticos términos a las que se precisaren en las documentales remitidas por la recurrida en fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, que obran en autos de este expediente y que fueron valoradas en la definitiva dictada en el asunto de que se trata; resultando, que respecto a las mismas, en la multicitada definitiva se estableció que no resultaba ajustada a derecho la conducta del Sujeto Obligado, pues si bien, requirió al área que resultó competente, quien procedió a declarar la inexistencia de la información, en razón que la administración saliente no realizó el acto formal de entrega-recepción de la administración 2015-2018, lo cierto es, que de la simple lectura efectuada al contenido de la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, la información peticionada por el particular hace referencia a documentación que fue generada o recibida por la administración actual y no así por la saliente; por lo tanto, resulta evidente que la inexistencia planteada por el Sujeto Obligado, no aconteció en la especie, y por ende, los motivos y fundamentos invocados para declarar la inexistencia de la información, en vías de cumplimiento a la definitiva en comento, al ser en el mismo sentido que los ya valorados, tampoco resulta ajustado a derecho su proceder; resultando inconcuso que en la especie el incumplimiento radicó en la omisión del Tesorero Municipal a efectuar lo conducente, ya que no obstante realizó la búsqueda de la información peticionada y respondió declarando la inexistencia, se mantuvo en su conducta previa, valorada en la propia definitiva, sin atender al ejercicio de sus facultades y obligaciones, lo que se puede traducir que no fundó y motivó adecuadamente la inexistencia de la información, en su caso, o bien que no realizó correctamente la búsqueda de la información que es del interés del ciudadano. En ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, que en caso de no solventar cabalmente la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Tesorero Municipal, la medida de apremio consistente en una multa, y que feneció el término concedido para cumplir dicho requerimiento, sin que hubiere remitido documento alguno para tales efectos, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL LIC. JORGE ARMANDO QUIJANO ROCA, TESORERO MUNICIPAL, la multa mínima prevista en el artículo 201, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consistente en 150 unidades de medida. MULTA DE 150 UMA´S LIC. JORGE ARMANDO QUIJANO ROCA, TESORERO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 1030/2019 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-AGOSTO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1030/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Sujeto Obligado no solventó lo indicado en la misma, pues del sentido de la respuesta inherente a la búsqueda y entrega de la información emitida por el Tesorero Municipal, área que resultó competente de tener en sus archivos la información, así como las consideraciones plasmadas en el acta del Comité de Transparencia, se advirtió que fueron en idénticos términos a las que se precisaren en las documentales remitidas por la recurrida en fecha once de julio de dos mil diecinueve, que obran en autos de este expediente y que fueron valoradas en la definitiva dictada en el asunto de que se trata; resultando, que respecto a las mismas, en la multicitada definitiva se estableció que no resultaba ajustada a derecho la conducta del Sujeto Obligado, pues si bien, requirió al área que resultó competente, quien procedió a declarar la inexistencia de la información, en razón que la administración saliente no realizó el acto formal de entrega-recepción de la administración 2015-2018, lo cierto es, que de la simple lectura efectuada al contenido de la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, la información peticionada por el particular hace referencia a documentación que fue generada o recibida por la administración actual y no así por la saliente; por lo tanto, resulta evidente que la inexistencia planteada por el Sujeto Obligado, no aconteció en la especie, y por ende, los motivos y fundamentos invocados para declarar la inexistencia de la información, en vías de cumplimiento a la definitiva en comento, al ser en el mismo sentido que los ya valorados, tampoco resulta ajustado a derecho su proceder; resultando inconcuso que en la especie el incumplimiento radicó en la omisión del Tesorero Municipal a efectuar lo conducente, ya que no obstante realizó la búsqueda de la información peticionada y respondió declarando la inexistencia, se mantuvo en su conducta previa, valorada en la propia definitiva, sin atender al ejercicio de sus facultades y obligaciones, lo que se puede traducir que no fundó y motivó adecuadamente la inexistencia de la información, en su caso, o bien que no realizó correctamente la búsqueda de la información que es del interés del ciudadano. En ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, que en caso de no solventar cabalmente la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Tesorero Municipal, la medida de apremio consistente en una multa, y que feneció el término concedido para cumplir dicho requerimiento, sin que hubiere remitido documento alguno para tales efectos, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL LIC. JORGE ARMANDO QUIJANO ROCA, TESORERO MUNICIPAL, la multa mínima prevista en el artículo 201, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consistente en 150 unidades de medida; no se omite manifestar, que no pasa desapercibido para esta autoridad que en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, remitió documentación que se encontraba relacionada con el cumplimiento correspondiente, pues aluden a gestiones indicadas en la definitiva; sin embargo, únicamente se ordenó su engrose a los autos del expediente, pues, en primer lugar, la documentación fue remitida con posterioridad al fenecimiento del plazo concedido al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, para acatar lo conducentes, y en segundo, de la verificación oficiosa realizada a la información se advirtió que era en idénticos términos a las remitidas el seis de noviembre de dos mil diecinueve, mismas que se tuvieron por presentadas y valoradas mediante proveído de fecha veinticinco de noviembre del año en cita, estableciéndose respecto de las mismas que no resultaba ajustada a derecho la conducta del Sujeto Obligado, atendiendo a las consideraciones antes plasmadas. MULTA DE 150 UMA´S LIC. JORGE ARMANDO QUIJANO ROCA, TESORERO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 404/2019 AYUNTAMIENTO DE CONKAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019)POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 404/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ADRIANA SARAHÍ POOL CHÁVEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 916/2019 AYUNTAMIENTO DE CONKAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (16-AGOSTO-2019) POR LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO 27-MAYO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 916/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Síndico Municipal del Ayuntamiento de Conkal, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular, y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. VÍCTOR JAVIER PECH PECH, SÍNDICO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 946/2019 AYUNTAMIENTO DE CONKAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (20-AGOSTO-2019) POR LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO, Y LA FALTA, DEFICIENCIA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN 27-MAYO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 946/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Síndico Municipal del Ayuntamiento de Conkal, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular, y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. VÍCTOR JAVIER PECH PECH, SÍNDICO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 947/2019 AYUNTAMIENTO DE CONKAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (20-AGOSTO-2019) POR LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO, Y LA FALTA, DEFICIENCIA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN 27-MAYO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 947/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Síndico Municipal del Ayuntamiento de Conkal, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular, y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. VÍCTOR JAVIER PECH PECH, SÍNDICO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 672/2019 AYUNTAMIENTO DE CACALCHÉN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-JUNIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 27-MAYO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 672/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como los diversos de cinco días hábiles otorgados en los acuerdos de requerimiento de fechas cuatro de septiembre y tres de diciembre, ambos de dos mil diecinueve, a través de los cuales se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Ayuntamiento de Cacalchén, Yucatán, únicamente acreditó que la Unidad de Transparencia instó al Secretario Municipal del Ayuntamiento en comento para efectos de realizar la búsqueda de la información peticionada; o en su caso, declarar la inexistencia de la misma; siendo que transcurrido el plazo concedido, el Área correspondiente no emitió respuesta alguna, por lo que, era imposible dar contestación a la solicitud que diera origen al presente expediente; esto, sin que a la presente fecha hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido en los proveídos de referencia, y por ende, en la resolución emitida por la Máxima Autoridad de este Instituto, en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Secretario Municipal del Ayuntamiento de Cacalchén, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular, y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JUAN DOMINGO PECH LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 370/2021 AYUNTAMIENTO DE SUMA DE HIDALGO, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (22- JULIO-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 13-OCTUBRE-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 370/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MIGUEL GUADALUPE BASTO CERVANTES, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 86/2019 AYUNTAMIENTO DE BACA, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03- ABRIL-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 86/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que se hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Baca, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular, y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ROSA MARIBEL FRÍAS ITZÁ, SECRETARIA MUNICIPAL, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 128/2019 HOSPITAL COMUNITARIO DE PETO RESOLUCIÓN REVOCA (15- ABRIL-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 128/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que se hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Jefe de Administración del Sujeto Obligado al rubro citado, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular, y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. LUIS EDUARDO MILÁN CABRERA, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 441/2019 AYUNTAMIENTO DE MAXCANÚ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 441/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. ERNESTO GONZALO CIH MENA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 442/2019 AYUNTAMIENTO DE MAMA, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 442/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, en virtud de la omisión, por un lado, de la Tesorera Municipal del Sujeto Obligado al rubro citado, a realizar la búsqueda de la información peticionada por el particular (de la que resulta competente conocer), y ponerla a su disposición, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente; y por otro de la propia Unidad de Transparencia de requerir al Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que también es competente de conocer de uno de los contenidos de información peticionada, a fin que diere respuesta a la solicitud de acceso, poniendo a disposición la información, o bien declarando su inexistencia; esto, sin que a la presente fecha, el Ayuntamiento de Mama, Yucatán, hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido en el proveído de referencia, y por ende, en la resolución emitida por la Máxima Autoridad de este Instituto, en el medio de impugnación del que se trata. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MARÍA IRENE GONZALEZ MEDINA, TESORERA MUNICIPAL, Y C. YENNI GUADALUPE POOL CHABLÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORAS PÚBLICAS QUE RESULTAN PRIMERAMENTE RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 470/2019 AYUNTAMIENTO DE TELCHAC PUEBLO, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 470/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LICDA. SONIA YANELY MALDONADO RAMÍREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 475/2019 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 475/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JORGE LUIS MOO CHALE, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 478/2019 AYUNTAMIENTO DE SOTUTA, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 478/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. FREDDY ALEJANDRO YAM COCOM, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 489/2019 AYUNTAMIENTO DE YOBAÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 489/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YESSICA MARISOL CAB MAY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 561/2019 AYUNTAMIENTO DE TINUM, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (06- JUNIO -2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 561/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, sin que se acatare cabalmente la mencionada definitiva; en virtud, que si bien el Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, remitió diversas documentales con las cuales pretende acreditar que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requerir al área competente de tener en sus archivos la información solicitada en el punto 2) informar que porcentaje de la localidad cuenta con él (drenaje); pues acorde a lo previsto en el Capítulo Primero del Título Séptimo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad de Transparencia es la autoridad encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes, esto, mediante el turno que en su caso proceda de las solicitudes, a las áreas que según sus facultades y funciones resulten competentes, para que realicen la búsqueda de la información y la entreguen, o en su caso declaren la inexistencia de la misma; lo cierto es, que el oficio de requerimiento se encuentra dirigido a un área administrativa distinta a la que de conformidad al Considerando Sexto de la propia resolución, resultare competente de tener en sus archivos la información que es del interés del ciudadano, a saber: la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, pues bajo la lógica de que se entiende por “servicios públicos”, a todas aquellas actividades que realizan los Ayuntamientos de manera uniforme y continua, para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, entre ellas se encuentran: el de agua potable, drenaje, alcantarillado, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, entre otros; por lo tanto, resulta indiscutible que dicha área, es quien podría poseer en sus archivos la información requerida por la parte recurrente; esto, ya que el destinatario señalado en el oficio de requerimiento es la Directora de Obras Públicas del aludido Ayuntamiento, y no la Dirección de Servicios Públicos, siendo dicha Directora quien se pronuncia respecto a la información, sin ser competente para hacerlo; en ese sentido, las gestiones realizadas por el Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, no fueron las idóneas para solventar la definitiva materia de estudio, pues no obstante siguió el procedimiento para dar respuesta a la solicitud de acceso efectuada por el particular, y dio contestación a la solicitud 00350919, la Unidad de Transparencia no requirió al área que de acuerdo a sus facultades y funciones pudiere tener en sus archivos la información peticionada, resultando dicha Unidad de Transparencia la responsable del incumplimiento. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. SERGIO AARON NAVARRETE DZIB, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 897/2019 AYUNTAMIENTO DE RIO LAGARTOS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16- AGOSTO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 897/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JOSÉ DEL CARMEN CELIS MARFIL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 1137/2019 AYUNTAMIENTO DE DZILAM GONZÁLEZ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (24- SEPTIEMBRE -2019) POR FALTA DE RESPUESTA 03-JUNIO-2021 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1137/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de enero de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JOSÉ MIGUEL BOBADILLA VERDE, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
 
¿Cómo llegar al Inaip Yucatán?