Incumplimientos 2024

NÚMERO DE EXPEDIENTE SUJETO OBLIGADO FECHA DE RESOLUCIÓN FECHA DEL ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ EL INCUMPLIMIENTO MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO MEDIDA APLICADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO SERVIDOR PÚBLICO AMONESTADO
R.R. 1543/2020 AYUNTAMIENTO DE HOCABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 25-ENERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1543/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MITZI AMAIRANI PECH PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 142/2022 AYUNTAMIENTO DE DZÁN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (31-MARZO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 25-ENERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 142/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JOSÉ ARIEL SERRALTA TZUC, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 695/2022 AYUNTAMIENTO DE HOCABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (08-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 25-ENERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 695/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MITZI AMAIRANI PECH PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 747/2022 AYUNTAMIENTO DE DZITÁS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 25-ENERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 747/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ADRIÁN JOSÉ NAAL CARDOZO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 1304/2022 AYUNTAMIENTO DE DZITÁS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 25-ENERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1304/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ADRIÁN JOSÉ NAAL CARDOZO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 796/2019 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (02-SEPTIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 29-FEBRERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 796/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. MULTA C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 564/2020 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-AGOSTO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 29-FEBRERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 564/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, en virtud que a través de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, en vías de cumplimiento, no logró solventar lo indicado en la misma, pues solamente logró acreditar que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió al Tesorero Municipal, área que resultó competente de tener la información en sus archivos, para efectos que realizare la búsqueda y entrega de la información peticionada; resultando que a la presente fecha el citado Tesorero omitió realizar lo conducente, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente, toda vez que no remitió documental alguna mediante la cual acreditare lo contrario. MULTA C. MIGUEL ÁNGEL JUSTINIANO PÉREZ, TESORERO MUNICIPAL, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 1293/2022 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 29-FEBRERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1293/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. MULTA C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 160/2023 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (10-MARZO-2023)POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN 29-FEBRERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 160/2023, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. EDNA MARISA FRANCO CEBALLOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. MULTA C. EDNA MARISA FRANCO CEBALLOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, con el carácter de superiora jerárquica del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento.
R.R. 227/2023 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (28-ABRIL-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 29-FEBRERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 227/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. MULTA C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 258/2023 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (18-MAYO-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 29-FEBRERO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 258/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. MULTA C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 457/2022 AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 14-MARZO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 457/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer al C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento.
R.R. 458/2022 AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 14-MARZO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 458/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento.
R.R. 732/2022 AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 14-MARZO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 732/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento.
R.R. 1249/2022 AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 14-MARZO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1249/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R.D.P. 164/2023 AYUNTAMIENTO DE HOCTÚN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (24-MARZO-2023) PORQUE NO SE DIO RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 14-MARZO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión en materia de datos personales 164/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del mencionado Comité de Transparencia de realizar lo conducente, en virtud de ser quien tiene entre sus funciones la de dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto, como en la especie resultan ser las emitidas en los recursos de revisión en materia de datos personales; de conformidad a lo dispuesto en el en el artículo 84, fracciones I y VI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en concordancia con el diverso 81 fracciones I y VI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JOSÉ JULIÁN IUIT EK, SECRETARIO MUNICIPA, LA C. MARÍA DEL ROSARIO BARRERA YEH, SÍNDICO MUNICIPAL, Y EL C. PEDRO PABLO YEH MEDINA, TESORERO MUNICIPAL, EL PRMERO CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y LOS DOS RESTANTES COMO VOCALES, TODOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, SERVIDORES PÚBLICOS QUE RESULTAN PRIMERAMENTE RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 477/2023 AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 14-MARZO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 477/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
R.R. 843/2023 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA RESOLUCIÓN REVOCA (03-NOVIEMBRE-2023) POR LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO 14-MARZO-2024 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 843/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. GUILLERMO ALBERTO CUPUL RAMÍREZ, DIRECTOR JURÍDICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento.
 
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