INCUMPLIMIENTOS 2022

NÚMERO DE EXPEDIENTE SUJETO OBLIGADO FECHA DE RESOLUCIÓN FECHA DEL ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ EL INCUMPLIMIENTO MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO MEDIDA APLICADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO SERVIDOR PÚBLICO AMONESTADO
R.R. 472/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 472/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 473/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 473/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 489/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 489/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 490/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 490/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 492/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 492/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 493/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (29-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 493/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 531/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 531/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 532/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 532/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 539/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 539/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 597/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (11-NOVIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 597/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 494/2021 INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (29-SEPTIEMBRE-2021) POR ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 494/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C.P. JORGE EMMANUEL PÉREZ VALDEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN OCUPA EL CARGO DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 499/2021 INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (07-OCTUBRE-2021) POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA 17-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 499/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C.P. JORGE EMMANUEL PÉREZ VALDEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN OCUPA EL CARGO DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 479/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 479/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 480/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 480/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 481/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 481/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 482/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 482/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 483/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 483/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 484/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 484/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 485/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 485/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 486/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 486/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 487/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 487/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 488/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 488/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 545/2021 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 545/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EFRÉN RODOLFO CANCHE XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 569/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 569/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 570/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 570/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 571/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 571/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 573/2021 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 24-FEBRERO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 573/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EFRÉN RODOLFO CANCHE XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 491/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ RESOLUCIÓN REVOCA (29-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 491/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 543/2021 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 543/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JESÚS ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 547/2021 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 547/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JESÚS ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 548/2021 AYUNTAMIENTO DE KANTUNIL RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 548/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. BRANDON ALEXIS GAMBOA SOSA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 550/2021 AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 550/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LICDA. ANTONIA MARISOL CÁMARA AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 552/2021 AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 552/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ÁNGEL ELIACER TUN CACH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 553/2021 AYUNTAMIENTO DE TICUL RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 553/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere logrado, con sus gestiones, acatarla; en virtud que de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, a través de las cuales pretende declarar la inexistencia de la información, se advirtió si bien requirió a una de las áreas competente (Tesorero Municipal), lo cierto es, no envió documental alguna con la cual justificare haber realizado las gestiones restantes, esto es, requerir al Secretario Municipal, área que de conformidad a lo plasmado en el Considerando Sexto de la definitiva que nos atañe también resultó competente de tener en sus archivos la información respecto a los contenidos: “1. Solicito una relación que contenga inciso a) el número de contratos o convenios suscritos por el H. Ayuntamiento con la persona moral SELIM, S.A. de C.V., de 2019 a la fecha; y 2. Copia electrónica de cada contrato o convenio suscrito por el H. Ayuntamiento con la persona moral SELIM, S.A. de C.V., de 2019 a la fecha”, a fin que realizare la búsqueda exhaustiva de la información peticionada, y la entregare, o bien, declarare la inexistencia de la información de manera fundada y motivada, debiendo seguir el procedimiento previsto en la legislación aplicable al caso; de igual manera, la respuesta del Tesorero Municipal, cuyo sentido versó en declarar la inexistencia de la información, respecto de la cual no se entró al estudio de fondo, pero que de una simple lectura se observa que no se encuentra debidamente fundada y motivada, no fue remitida al Comité de Transparencia del sujeto obligado señalado al rubro, a fin que éste cumpliera con lo previsto en los artículos 138 y 139 de la Ley General de la Materia; y por último, no obstante la autoridad recurrida, pretendió acreditar que notificó al particular la respuesta emitida por el Tesorero, la dirección de correo electrónico a la cual fuere enviada la misma documental que remitió a este Instituto en cumplimiento, no correspondía a la cuenta señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones en la documentación que obra en autos del presente expediente, respecto a la interposición del medio de impugnación; en ese sentido, se consideró que persiste el incumplimiento a la definitiva de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, por parte del Responsable de la Unidad de Transparencia, al radicar el incumplimiento en la omisión de requerir a una de las áreas competentes (Secretaría Municipal) para efectos que realizare la búsqueda de la información solicitada, así como de realizar el trámite interno correspondiente, en atención a la declaración de inexistencia realizada por el Tesorero Municipal, y luego entonces, notificar de manera adecuada a la cuenta de correo electrónico correcta la respuesta correspondiente, o en su caso, de remitir las documentales que acreditaren todas y cada una de éstas gestiones; siendo, que no se remitió documento alguno con motivo del requerimiento correspondiente, informando el cumplimiento a la definitiva materia de estudio. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. TERESA MARGARITA BE OSORIO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 555/2021 AYUNTAMIENTO DE UCÚ RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 555/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. FÁTIMA DEL ROSARIO CAAMAL NOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 572/2021 AYUNTAMIENTO DE CELESTÚN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 572/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. DIANELA ISABEL CHAN COUOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 577/2021 AYUNTAMIENTO DE TELCHAC PUERTO RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 577/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de diciembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MIRLEY ABIGAIL TEP EK, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 579/2021 AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 10-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 579/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 471/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 23-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 471/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como los diversos de cinco días hábiles otorgados en los acuerdos de requerimiento de fechas quince de octubre y a veinticuatro de noviembre, ambos de dos mil veintiuno, a través de los cuales se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 541/2021 AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 23-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 541/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como los diversos de cinco días hábiles otorgados en los acuerdos de requerimiento de fechas dieciséis y treinta de noviembre de dos mil veintiuno, a través de los cuales se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YURIDIA DEL ROSARIO CANCHÉ CAMPOS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 535/2021 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN MODIFICA (04-NOVIEMBRE-2021)POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA 23-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 535/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LICDA. MARÍA JOSÉ MATA DE PAU, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 578/2021 AYUNTAMIENTO DE SINANCHÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 23-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 578/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ARELY MARITZA RODRÍGUEZ PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 587/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (04-NOVIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 23-MARZO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 587/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 497/2021 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA RESOLUCIÓN REVOCA (04-NOVIEMBRE-2021) POR CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 19-MAYO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 497/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. GUILLERMO ALBERTO CUPUL RAMÍREZ, DIRECTOR JURÍDICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 568/2021 AYUNTAMIENTO DE MAYAPÁN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA 19-MAYO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 568/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de enero de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; pues si bien el Sujeto Obligado remitió primeramente las respuestas que emitieron las áreas que de conformidad a la definitiva que nos ocupa, resultaron competentes de tener en sus archivos la información concerniente a la información peticionada, a través de las cuales se pronunciaron respecto a la búsqueda de la información, pretendiendo declarar su inexistencia; lo cierto es, que no envió documental alguna con la cual justificare que las respuesta emitidas por el Secretario y Tesorero Municipal, cuyos sentidos versan en declarar la inexistencia de la información, respecto de las cuales no se entraría al estudio de fondo, pero que de una simple lectura se observó que no se encontraban debidamente fundadas y motivadas, no fueron remitidas al Comité de Transparencia; y por último, alguna documental con la cual acreditare haber notificado al particular la respuesta correspondiente, ya sea a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, o bien, por correo electrónico motivo por el cual se procedió a requerir lo conducente; resultando, que la documentación enviada en cumplimiento a dicho requerimiento es la misma que se enviare previamente, sin que se remitiere documentación adicional con la cual se acredite haber efectuado las gestiones restantes; en ese sentido, al persistir el incumplimiento en la omisión de realizar el trámite interno correspondiente, en atención a las declaraciones de inexistencia realizadas por el Secretario y Tesorero Municipal, y luego entonces, notificar de manera adecuada al particular la respuesta correspondiente, o en su caso, de remitir las documentales que acreditaren todas y cada una de éstas gestiones, es inconcuso que el responsable del incumplimiento es la mencionada Unidad de Transparencia. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. CARLOS ÁNGEL UC VIANA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 574/2021 AYUNTAMIENTO DE CHICXULUB PUEBLO, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR LA FALTA DE RESPUESTA 19-MAYO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 574/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de diciembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MARÍA BERNARDA PECH MATÚ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 627/2021 AYUNTAMIENTO DE CANSAHCAB, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (09-DICIEMBRE-2021)POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA 19-MAYO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 627/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ POLANCO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 741/2021 AYUNTAMIENTO DE TICUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (13-ENERO-2022) POR LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA 19-MAYO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 741/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha primero de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. TERESA MARGARITA BE OSORIO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 739/2021 AYUNTAMIENTO DE TECOH, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (13-ENERO-2022) POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA 16-JUNIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 739/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. RIGER ARMANDO REBOLLEDO SALVADOR, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 843/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA 16-JUNIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 843/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 479/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 479/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 480/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 480/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 481/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 481/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 482/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 482/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 484/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 484/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 485/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 485/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 486/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 486/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 487/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (23-SEPTIEMBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 487/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 544/2021 AYUNTAMIENTO DE CONKAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 544/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ADRIANA SARAHÍ POOL CHÁVEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 545/2021 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 545/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser la superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. EDNA MARISA FRANCO CEBALLOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EDNA MARISA FRANCO CEBALLOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 548/2021 AYUNTAMIENTO DE KANTUNIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 548/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de abril del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Kantunil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser la superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. LORENA PATRICIA GAMBOA MAY, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. LORENA PATRICIA GAMBOA MAY, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL C. BRANDON ALEXIS GAMBOA SOSA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 569/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 569/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 570/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 570/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 571/2021 AYUNTAMIENTO DE PANABÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 571/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Panabá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. OMAR ADIEL MENA NARVÁEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL LIC. JORGE COUHO PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 573/2021 AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 573/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser la superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. EDNA MARISA FRANCO CEBALLOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EDNA MARISA FRANCO CEBALLOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 576/2021 AYUNTAMIENTO DE IXIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 576/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JOSÉ ÁNGEL TUN COBÁ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 919/2019 AYUNTAMIENTO DE TIXCACALCUPUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-AGOSTO-2019)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 919/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como los diversos de cinco días hábiles otorgados en los acuerdos de requerimiento de fechas diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ocho de julio de dos mil veinte, y veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, a través de los cuales se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere logrado acatarla en su totalidad, ya que pese a que en virtud del requerimiento de fecha ocho de julio del año dos mil veinte, remitió constancias con las cuales pretendió solventar lo instruido por esta Máxima Autoridad, lo cierto es, que únicamente remitió información que a su juicio correspondía a la peticionada, ya que envió el Plan de Desarrollo Municipal, sin adjuntar documentación que acreditare las gestiones realizadas, tales como el requerimiento que se hubiere efectuado a la Secretaría Municipal, área que de conformidad a la definitiva materia de estudio resultó competente de tener en sus archivos la información peticionada, así como la respuesta que dicha Secretaría hubiere emitido, a fin de dar certeza jurídica al particular que la información que se pone a su disposición es la correcta y está completa, o en su caso la declaración de inexistencia de la información faltante, así como el acta y resolución del Comité de Transparencia del propio Sujeto obligado con motivo de la declaración de inexistencia que en su caso se hubiere efectuado, y por último, alguna documental con la cual acreditare haber notificado al particular la respuesta correspondiente, ya sea a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, o bien, por correo electrónico; por lo tanto, toda vez que una de las instrucciones precisadas en la definitiva materia de estudio es “…Enviar al Pleno de este Instituto las constancias que acreditaren el debido cumplimiento a la resolución …”, y no obra en autos documento alguno mediante el cual la autoridad compelida demuestre haber efectuado las gestiones señaladas; siendo, que a la presente fecha, con motivo del requerimiento efectuado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno, no ha informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. EDUARDO HOIL OY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 213/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (13-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 213/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 278/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 278/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 323/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 323/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 329/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 329/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 336/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 336/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 353/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 353/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 366/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 366/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 388/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 388/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 406/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 406/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 427/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 427/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 436/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 436/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 472/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 472/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 487/2020 AYUNTAMIENTO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 487/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. YAVI YISELL CHAN MAZÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 713/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 713/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 714/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 714/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 715/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 715/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 724/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 724/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 842/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 842/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 844/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 844/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 845/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 845/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 903/2021 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 08-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 903/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 613/2021 AYUNTAMIENTO DE SINANCHÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (01-DICIEMBRE-2021)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 613/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA C. ARELY MARITZA RODRÍGUEZ PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 614/2021 AYUNTAMIENTO DE SINANCHÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (01-DICIEMBRE-2021)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 614/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA C. ARELY MARITZA RODRÍGUEZ PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 617/2021 AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (01-DICIEMBRE-2021)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 617/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. ARTURO LAUREANO COCOM AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 632/2021 AYUNTAMIENTO DE CANSAHCAB, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (09-DICIEMBRE-2021)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 632/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ POLANCO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 644/2021 AYUNTAMIENTO DE CANSAHCAB, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (16-DICIEMBRE-2021)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 644/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ POLANCO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 647/2021 AYUNTAMIENTO DE SINANCHÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2021)POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 647/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA C. ARELY MARITZA RODRÍGUEZ PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 683/2021 AYUNTAMIENTO DE CANSAHCAB, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 683/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ POLANCO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 685/2021 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (03-FEBRERO-2022)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 685/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. WILLIAM DE JESÚS VELA PEÓN, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 693/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 693/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 694/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 694/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 697/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 697/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 736/2021 AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (13-ENERO-2022)POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 736/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. ARTURO LAUREANO COCOM AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 839/2021 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (03-FEBRERO-2022)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 839/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. WILLIAM DE JESÚS VELA PEÓN, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 862/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 862/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 864/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (01-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 864/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 937/2021 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (24-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 937/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. WILLIAM DE JESÚS VELA PEÓN, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 21/2022 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (10-MARZO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES EN LA MATERIA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión en materia de datos personales 21/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la misma; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del mencionado Comité de Transparencia de realizar lo conducente, en virtud de ser quien tiene entre sus funciones la de dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto, como en la especie resultan ser las emitidas en los recursos de revisión en materia de datos personales; de conformidad a lo dispuesto en el en el artículo 84, fracciones I y VI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en concordancia con el diverso 81 fracciones I y VI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán. Ahora bien, cabe mencionar que si bien el Comité de Transparencia del Ayuntamiento en cuestión, se encuentra conformado por tres integrantes (Presidente y dos Vocales), solo se aplicará de manera individual la medida de apremio correspondiente, a los Vocales; esto, en razón que a la fecha de notificación del acuerdo de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió acatar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se impondría de manera individual la amonestación pública prevista en la fracción I del artículo 118 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, y 153, fracción I, de la Ley General de la Materia, a los integrantes del Comité de Transparencia, que en la especie resultaron ser los responsables del incumplimiento a la multicitada definitiva, el Comité se encontraba conformado por la C. Iginia Adalberta Zapata Chi, Presidenta Municipal, la TSU. Vilma Navarrete Peraza, Secretaria Municipal, y el Lic. Carlos Augusto Gómez Barrera, Tesorero Municipal; tal como fuere manifestado por la propia Presidenta y la Responsable de la Unidad de Transparencia del aludido Ayuntamiento, en la diligencia que se llevare a cabo en las oficinas del Palacio Municipal, el día veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha dos de junio del año en curso, emitido en el recurso de revisión que nos atañe; resultando, que el día veintisiete de septiembre del año actual, el Ayuntamiento de Akil, Yucatán, informó a este Organismo Autónomo, mediante correo electrónico, la nueva integración del referido Comité, quedando conformado de la siguiente manera: el Ing. Ángel Gabriel Nah Montalvo, Síndico Municipal, la TSU. Vilma Navarrete Peraza, Secretaria Municipal, y el Lic. Carlos Augusto Gómez Barrera, Tesorero Municipal, el primero, Presidente, y los dos restantes, Vocales; de lo cual, se advierte el cambio de uno de los integrantes del mismo. En ese sentido, resulta procedente la aplicación de la medida de apremio respectiva, únicamente aquéllos que al día de la notificación del acuerdo de fecha seis de mayo del presente año y que a la presente fecha siguen formando parte del Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Akil, Yucatán, a saber: el LIC. CARLOS AUGUSTO GÓMEZ BARRERA, TESORERO MUNICIPAL, Y LA T.S.U. VILMA NAVARRETE PERAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. CARLOS AUGUSTO GÓMEZ BARRERA, TESORERO MUNICIPAL, Y A LA T.S.U. VILMA NAVARRETE PERAZA, SECRETARIA MUNICIPAL; CON EL CARÁCTER DE VOCALES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, QUE RESULTARON PRIMERAMENTE RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 613/2021 AYUNTAMIENTO DE SINANCHÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (01-DICIEMBRE-2021)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 613/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA C. ARELY MARITZA RODRÍGUEZ PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 614/2021 AYUNTAMIENTO DE SINANCHÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (01-DICIEMBRE-2021)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 614/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA C. ARELY MARITZA RODRÍGUEZ PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 617/2021 AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (01-DICIEMBRE-2021)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 617/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. ARTURO LAUREANO COCOM AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 632/2021 AYUNTAMIENTO DE CANSAHCAB, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (09-DICIEMBRE-2021)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 632/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ POLANCO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 644/2021 AYUNTAMIENTO DE CANSAHCAB, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (16-DICIEMBRE-2021)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 644/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ POLANCO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 647/2021 AYUNTAMIENTO DE SINANCHÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2021)POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 647/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA C. ARELY MARITZA RODRÍGUEZ PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 683/2021 AYUNTAMIENTO DE CANSAHCAB, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 683/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ POLANCO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 685/2021 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (03-FEBRERO-2022)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 685/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. WILLIAM DE JESÚS VELA PEÓN, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 693/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 693/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 694/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 694/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 697/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 697/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 736/2021 AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (13-ENERO-2022)POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 736/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. ARTURO LAUREANO COCOM AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 839/2021 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (03-FEBRERO-2022)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 839/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. WILLIAM DE JESÚS VELA PEÓN, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 862/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 862/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 864/2021 AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (01-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 864/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL C. GILBERTO ROMÁN XIX AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 937/2021 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (24-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 937/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. WILLIAM DE JESÚS VELA PEÓN, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 21/2022 AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (10-MARZO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES EN LA MATERIA 29-SEPTIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión en materia de datos personales 21/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la misma; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del mencionado Comité de Transparencia de realizar lo conducente, en virtud de ser quien tiene entre sus funciones la de dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto, como en la especie resultan ser las emitidas en los recursos de revisión en materia de datos personales; de conformidad a lo dispuesto en el en el artículo 84, fracciones I y VI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en concordancia con el diverso 81 fracciones I y VI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán. Ahora bien, cabe mencionar que si bien el Comité de Transparencia del Ayuntamiento en cuestión, se encuentra conformado por tres integrantes (Presidente y dos Vocales), solo se aplicará de manera individual la medida de apremio correspondiente, a los Vocales; esto, en razón que a la fecha de notificación del acuerdo de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió acatar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se impondría de manera individual la amonestación pública prevista en la fracción I del artículo 118 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, y 153, fracción I, de la Ley General de la Materia, a los integrantes del Comité de Transparencia, que en la especie resultaron ser los responsables del incumplimiento a la multicitada definitiva, el Comité se encontraba conformado por la C. Iginia Adalberta Zapata Chi, Presidenta Municipal, la TSU. Vilma Navarrete Peraza, Secretaria Municipal, y el Lic. Carlos Augusto Gómez Barrera, Tesorero Municipal; tal como fuere manifestado por la propia Presidenta y la Responsable de la Unidad de Transparencia del aludido Ayuntamiento, en la diligencia que se llevare a cabo en las oficinas del Palacio Municipal, el día veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha dos de junio del año en curso, emitido en el recurso de revisión que nos atañe; resultando, que el día veintisiete de septiembre del año actual, el Ayuntamiento de Akil, Yucatán, informó a este Organismo Autónomo, mediante correo electrónico, la nueva integración del referido Comité, quedando conformado de la siguiente manera: el Ing. Ángel Gabriel Nah Montalvo, Síndico Municipal, la TSU. Vilma Navarrete Peraza, Secretaria Municipal, y el Lic. Carlos Augusto Gómez Barrera, Tesorero Municipal, el primero, Presidente, y los dos restantes, Vocales; de lo cual, se advierte el cambio de uno de los integrantes del mismo. En ese sentido, resulta procedente la aplicación de la medida de apremio respectiva, únicamente aquéllos que al día de la notificación del acuerdo de fecha seis de mayo del presente año y que a la presente fecha siguen formando parte del Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Akil, Yucatán, a saber: el LIC. CARLOS AUGUSTO GÓMEZ BARRERA, TESORERO MUNICIPAL, Y LA T.S.U. VILMA NAVARRETE PERAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. AMONESTACIÓN PÚBLICA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LIC. CARLOS AUGUSTO GÓMEZ BARRERA, TESORERO MUNICIPAL, Y A LA T.S.U. VILMA NAVARRETE PERAZA, SECRETARIA MUNICIPAL; CON EL CARÁCTER DE VOCALES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, QUE RESULTARON PRIMERAMENTE RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1288/2019 AYUNTAMIENTO DE CALOTMUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (04-NOVIEMBRE-2019)POR FALTA DE RESPUESTA 27-OCTUBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1288/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha trece de enero de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. LÁZARO RENÉ CANUL TUZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 553/2021 AYUNTAMIENTO DE TICUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 27-OCTUBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 553/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de abril del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA C. TERESA MARGARITA BE OSORIO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 555/2021 AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 27-OCTUBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 555/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de abril del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Ucú, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. GASPAR ARIEL PINTO OJEDA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. GASPAR ARIEL PINTO OJEDA, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA C. FÁTIMA DEL ROSARIO CAAMAL NOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 577/2021 AYUNTAMIENTO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 27-OCTUBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 577/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de abril del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Telchac Puerto, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. JUAN ALFREDO MARRUFO DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JUAN ALFREDO MARRUFO DÍAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA C. MIRLEY ABIGAIL TEP EK, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 578/2021 AYUNTAMIENTO DE SINANCHÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 27-OCTUBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 578/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veinticinco de abril del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Sinanché, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. FELIPA NERY MENA AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. FELIPA NERY MENA AGUILAR, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA C. ARELY MARITZA RODRÍGUEZ PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 579/2021 AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA 27-OCTUBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 579/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de abril del año dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Dzidzantún, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. ISMAEL AGUILAR PUC, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ISMAEL AGUILAR PUC, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 662/2021 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2021)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO 27-OCTUBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 662/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 605/2021 AYUNTAMIENTO DE OPICHÉN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (24-NOVIEMBRE-2021)POR FALTA DE TRÁMITE 22-NOVIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 605/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. FREDY ERNESTO CHAN CHIN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 648/2021 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL SUR DEL ESTADO DE YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2021)POR FALTA DE TRÁMITE 22-NOVIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 648/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA ING. ROBERTO KÚ SANDOVAL, SUBDIRECTOR ACADÉMICO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 702/2021 AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 22-NOVIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 702/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 703/2021 AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 22-NOVIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 703/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 704/2021 AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA 22-NOVIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 704/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 745/2021 AYUNTAMIENTO DE TIZIMÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA 22-NOVIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 745/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MARISOL GUADALUPE VÁZQUEZ SÁNCHEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 748/2021 AYUNTAMIENTO DE YAXKUKUL, YUCATÁN RESOLUCIÓN MODIFICA (13-ENERO-2022)POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA 22-NOVIEMBRE-2022 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 748/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MARÍA ISABEL MAY UC, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
 
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